Desde la publicación de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se han desarrollado instrumentos para lograr esa igualdad en diferentes ámbitos. En el sector laboral el instrumento estrella han sido los llamados Planes de Igualdad.

El Plan de Igualdad es un documento que recoge la situación de igualdad de la empresa respecto a ciertos ámbitos, así como las actuaciones para reducir la discriminación por género es decir, igualdad entre hombres y mujeres y/o fomentar la igualdad.

Tal como establece el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, cada vez más organizaciones tienen la obligación legal de elaborar sus Planes de Igualdad. Estas son las fechas límites para elaborar el Plan de Igualdad:

EN VIGOR DESDE 2020

EN VIGOR DESDE 2021

EN VIGOR DESDE 2022

Otras empresas que tienen la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad son:

  • Las Administraciones Públicas.
  • Las empresas cuyo capital único o mayoritario sea público.
  • Las organizaciones cuyo convenio colectivo marque dicha obligación.
  • Aquellas que hayan sido sancionadas por Inspección de Trabajo, especialmente tras una denuncia por acoso sexual o por razón de sexo/género.

Las sanciones por no tener un plan de igualdad o no cumplir con las obligaciones relativas a esta materia se están sucediendo cada vez con más frecuencia, dado que cada vez afecta a más empresas y muchas de ellas no son conscientes.

A la hora de imponer sanciones por no tener un plan de igualdad se debe de considerar la infracción y clasificarla entre “grave” y “muy grave”. Ahora, la pregunta que todos nos estamos haciendo, ¿qué diferencia una de la otra?

Cuando no se esté llevando a cabo en la empresa las medidas o acciones correctivas que se hayan programado, el contenido del plan no sea el idóneo, la fase de diagnóstico no se haya negociado correctamente o se haya recurrido a una representación sindical no representativa del convenio colectivo de la empresa, entre otros ejemplos.

Sanciones económicas: 

  • Grado bajo desde 626 a 1.250 
  • Grado medio desde 1.251 a 3.125 €
  • Grado alto desde 3.126 a 6.250 €

Cuando no se esté elaborando, ni se haya comenzado un Plan de Igualdad. O no se esté aplicando o elaborando tras haber sido obligado por inspección o por alguna autoridad administrativa.

  • Grado bajo desde 6.251 a 25.000 €
  • Grado medio desde 25.001 a 100.005 €
  • Grado alto desde 100.006 a 187.515 €

 

 

Protocolo para la Prevención y Actuación frente

al Acoso Sexual y por Razón de Sexo.

 

La implantación y funcionamiento de un protocolo de acoso laboral es una OBLIGACIÓN para todas las empresas, INDEPENDIENTEMENTE DEL TAMAÑO DE LA PLANTILLA.

Está recogido en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4), así como en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48).

El Protocolo de Acoso Laboral es un plan que debe contemplar aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa (físico o psicológico).

El documento de actuación debe recoger los mecanismos de denuncia y sanción de los trabajadores que tengan este tipo de comportamientos.

El acoso laboral es una acción constitutiva de delito, que contempla penas de prisión. En estos casos, si una empresa no cumple con su obligación de tener un protocolo para el acoso laboral puede ser sancionada por la autoridad laboral:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves.
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves.
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.

Si la empresa incumple con sus obligaciones de actuación frente a estas situaciones, y la víctima formula, además, denuncia ante los tribunales, habría que sumar la indemnización impuesta por el tribunal a la empresa.

Junto a ello, la empresa también podría perder automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no poder volver a solicitarlas en un período de entre 2 a 6 años.