Formación Programada

 

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Las Empresas Beneficiarias, son todas aquellas que coticen por la Contingencia de Formación Profesional; todas las que tengan Trabajadores en el Régimen General.

Las Acciones Formativas de los Trabajadores son BONIFICADAS.

 

 

Entidad Organizadora de Formación, dentro del nuevo Plan de Formación Continua que establece, que cada Empresa dispone de un Crédito Anual, el cual se podrá hacer efectivo mediante la Aplicación de las Bonificaciones a la Seguridad Social una vez terminada la Formación.

 

 

ANEXO NORMATIVO

El Nuevo Modelo de Financiación, Implantado por la Orden TAS/2307/2007, de 27 de Julio (BOE 31/07/2007),  las Empresas Dispondrán de un Crédito para Formación Continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la Empresa en Concepto de Formación Profesional durante el Año Anterior.

 

APLICACION DE BONIFICACIONES

Las Bonificaciones en las Cotizaciones de la Seguridad Social se Aplicarán en la Forma Establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del Boletín de Cotización del Mes en que haya Finalizado la Acción Formativa.